El 19 de febrero de 1891, el ayuntamiento de Barcelona, «reunido en sesión pública ordinaria» aprueba una serie de dictámenes. En particular,
Otro, proponiendo, asimismo, la aprobación del proyecto general de "La Fransa" y ladera inmediata de la montaña de Montjuich, redactado en virtud de concurso público por el Arquitecto D. José Amargós, mediante las modificaciones que se espresan en el dictámen.
Ajuntament de Barcelona. Llibre d'Actes del Consell Plenari 1891. Primer semestre, vol. 1, f. 126, p. 393 [AHCB A134 78-1891].
El proyecto estaba basado en un plano con fecha de 31 de mayo de 1890 del arquitecto Josep Amargós i Samaranch.
Vale la pena rotar el plano para que tenga la orientación habitual en los planos de Barcelona. La avenida en la parte superior es la Gran Vía, y la diagonal que baja a la derecha, el Paralelo.
Puede observarse que las manzanas cuadradas proyectadas por Amargós guardan una relación racional con las manzanas del Ensanche: en efecto, por cada dos manzanas de Cerdà, tenemos tres de Amargós. Entre Sepúlveda [O] y Tamarit [Q] se distinguen tres manzanas de Amargós (en la nomenclatura del plano aprobado el mismo año y que reproducimos inmediatamente, las delimitadas por San Felip de la Peña [hoy Sant Fructuos]-Gimbernat, Gimbernat-Monfar [hoy Montfar] y Monfar-Tamarit, hoy ocupado por las instalaciones de la Fira); entre Tamarit [Q] y Parlament [S], encontramos tres más.
Dado que las manzanas son cuadradas, lo que vale para las calles horizontales valdrá para las verticales. Yendo hacia atrás a partir de Tarragona [12], encontraremos Reus, Tortosa y Méjico [10], situada exactamente donde debería estar la calle número 10 del plan Cerdà, aunque ahora, claro está, con otras condiciones (por ejemplo, un diferente ancho de calle), pues pertenece a un plan de ordenación diferente; lo mismo se aplica a la calle Castillejos y a la de Cuenca, hoy Santa Dorotea.
El plano fue aceptado, junto con otro, en sesión del 10 de julio de 1890,[1] y el proyecto que representaba fue aprobado, como hemos visto, el 19 de febrero de 1891.
Otro, proponiendo que se acepten los dos ejemplares del proyecto definitivo de urbanización de la Fransa, presentados por D. José Amargós, entregándose á este la cantidad de veinticinco mil pesetas en concepto de gratificación, y acordando que se exponga dicho proyecto al público y que se encargue á dicho D. José Amargós la formacion de un nuevo ejemplar, abonándole por él la cantidad de dos mil pesetas.
Ajuntament de Barcelona. Llibre d'Actes del Consell Plenari 1890. Tercer trimestre, vol. 1, f. 31, p. 117 [AHCB A134 76-1890].
Dos meses después, Amargós emitió un dictamen (aquél al que se alude en el acta del 19 de febrero de 1891) que contenía su punto de vista sobre las alegaciones presentadas por la ciudadanía. En particular,
1º. Que es conveniente la aprobación de todas las variantes presentadas.
2º. Que puede suprimirse la tercera sección del parque comprendida desde la calle Q y su prolongación hacia el este y entre la vía W y el paseo alto; con tal que los propietarios se sujeten a un plano de urbanización rural que cumpla con las condiciones expuestas en el cuerpo del dictamen; cuyo plano podría estudiarse simultáneamente con el referido paseo alto […].
3º. Que no es conveniente suprimir la plaza proyectada en la encrucijada de las vías del Marqués del Duero y de las Cortes; pero que cabe modificar su emplazamiento por medio de la continuación del apartadero de 90 metros de latitud que tiene la referida calle de las Cortes desde dicha encrucijada hasta la calle de Llansà.
4º. Que no es posible reducir el chaflán de la encrucijada de las calles del Marqués del Duero y de Vallhonrat.
5º. Que puede accederse en las rasantes de las dos últimas secciones de la calle de Rodas, su elevación al nueve por ciento, modificando las de las calles inmediatas en la forma fijada.
6º. Que no es necesario la prolongación de la calle del Parlamento con la amplitud de 20 metros, ni atendido el fallo del jurado calificado, es posible su supresión, que lo más procedente en las circunstancias actuales es que se prolonguen con una latitud de 14 metros siguiendo el mismo eje que la del ensanche […].
7º. Que sería perjudicial a los servicios públicos y privados suprimir o interrumpir cualquiera de las vías del proyecto, pudiendo sólo acceder a la reducción de los chaflanes de la calle Marqués del Duero […].
8º. Que no es conveniente tomar acuerdo alguno respecto de la prolongación de la calle de la Cruz de las Canteras ni de ninguna de las barriadas de Santa Madrona y San Beltrán, hasta tanto que se haya estudiado y aprobado la vía que ha de limitar dichas urbanizaciones […].
AMAB, Obres públiques, Eixample Vell, núm. exp. 845 (1881-1894), citado en Guillem Fernández González, o. c., pp. 165–7.
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