El Ensanche de Cerdà (Beta)


Real decreto dictando disposiciones para el ensanche de la ciudad de Barcelona [18600531]

MINISTERIO DE FOMENTO

Exposición a S. M.

SEÑORA:

El ensanche de Barcelona, aspiración antigua y constante de sus activos é industriosos moradores, ha llegado á ser en el dia, por él rápido aumento de la población y del tráfico, una necesidad apremiante que exige pronta y acertada satisfacción.

El vuelo que han tomado allí la industria y el comercio, merced al genio emprendedor y enérgico de sus habitantes, y el gran movimiento consiguiente á los caminos de hierro que de ella parten, y á las importantes mejoras que van á ejecutarse en su puerto, preparan á la capital del Principado un brillante porvenir, cuya realización seria imposible si no se extendiera fuera del antiguo recinto de sus derruidas murallas para que pueda moverse y respirar con libertad y desahogo su creciente vecindario, exento de las trabas que basta ahora le contenian con grave perjuicio de su salud, de su comodidad y del desarrollo de su riqueza.

Afortunadamente la solicitud con qué el Gobierno, secundado por los laudables esfuerzos de las Autoridades locales de aquella ciudad, mira hace tiempo esta importante cuestión, ha encontrado un auxilio eficaz por parte del estudio y de la ciencia que han logrado dár la más satisfactoria solución á todas las dificultades que lleva consigo una reforma de esta clase, si se han de armonizar convenientemente los vários y complicados intereses á que afecta.

El proyecto aprobado, después de un detenido exámen y de luminosos informes, por Real órden de 7 de Junio último, y cuyo mérito ha recibido una nueva confirmación á consecuencia del concurso posteriormente abierto con el mejor celo, aunque sin favorable resultado, por el Ayuntamiento de Barcelona, puede principiar á realizarse desde luego, permitiendo á los particulares edificar, con arregló al mismo, en toda la zona que comprende, sin perjuicio de sujetar á nueva y ámplia discusión el plan que su autor propone para llevarlo á cabo en un breve plazo y del modo á su entender más económico posible.

De esta manera empezarán á tocarse inmediatamente los beneficios de la reforma sin ninguno de lós inconvenientes que pudiera producir el impaciente deseo de precipitarla ántes de que sean bien conocidos y apreciados los medios y recursos que pueden emplearse al efecto.

Conviene al mismo tiempo dar publicidad al expresado proyecto, que contiene principios generales aplicables á todas las mejoras de esta clase para que sirva de útil enseñanza en una materia hasta ahora nueva y desconocida entre nosotros, proporcionando á la vez á su autor la merecida recompensa de sus afanes y desvelos.

Fundado en estas consideraciones, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tengo el honor de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 30 de Mayo de 1860.


SEÑORA:

A L. R. P. de V. M.

RAFAEL DE BUSTOS Y CASTILLA

REAL DECRETO.

Atendiendo á las razones que Me ha expuesto mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Todas las construcciones que se intenten en lo sucesivo en Barcelona y pueblos inmediatos de Sans, Las Corts, Sarriá, San Gervasio, Gracia, San Andrés de Palomar, San Martin de Provensals y San Adrián de Besós, dentro de la zona comprendida en el proyecto de reforma y ensanche de aquella capital, aprobado por Real órden de 7 de Junio último, se verificarán con sujeción á dicho proyecto, quedando desde luego los particulares facultados para edificar en sus respectivos terrenos con arreglo al mismo y á las préscripciones vigentes de policía urbana.

Art. 2.° El Gobernador de la provincia, oyendo préviamente á los Ayuntamientos interesados en la reforma y ensanche, á la Diputación provincial y demás Corporaciones que estime conveniente, informará cuanto se le ofrezca sobre el pensamiento económico y ordenanzas de construcción presentados por el autor del proyecto; en la inteligencia do que por esta información no se coarta ni suspende la facultad de edificar, concedida á los particulares por el artículo anterior.

Art. 3.° La misma Autoridad cuidará de que el replanteo de las nuevas alineaciones, el relieve de las rasantes y las demas obras tengan lugar con estricta sujeción al referido proyecto.

Art. 4.° El Ministro de Fomento remitirá al de Hacienda una copia autorizada del plano aprobado para que se proceda al deslinde de los terrenos de las murallas y démas pertenecientes al Estado, con el objeto de que pueda disponerse desde luego de los que no se destinan á via pública. Igual copia se remitirá á los Ministerios de la Guerra, Gobernación y Marina para los efectos que previene la Real orden de 9 de Diciembre de 1858 y demas que convengan.

Art. 5.° En el presupuesto del Estado se consignará la cantidad necesaria para la adquisición y publicación del proyecto aprobado que servirá de estudio para construcciones análogas.

Dado en Palacio á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta.

Está rubricado de la Real mano.

El Ministro de Fomento,
RAFAEL DE BUSTOS Y CASTILLA.

Gaceta de Madrid, año CXCIX, número 153, viernes 1.º de Junio de 1860, p. 1.


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