El Ensanche de Cerdà (Beta)


Anexión de Les Corts, Sants, Gràcia, Sant Andreu, Sant Gervasi y Sant Martí a Barcelona [18970420]

Referencia: Gaceta de Madrid, nº 111, 21 de abril de 1897, pp. 266–7.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION


EXPOSICIÓN

SEÑORA: El Ayuntamiento de Barcelona viene pretendiendo desde hace muchos años que el Gobierno, haciendo uso de la facultad que el art. 10 de la Ley Municipal le concede para ensanchar el término de las poblaciones de más de 100.000 habitantes hasta una distancia máxima de seis kilómetros, agregue al de aquella ciudad varios de los más próximos.

Acerca de la conveniencia y justicia de esa petición apenas cabe ya duda ni debate. Invertidos los términos naturales del asunto, la unión de los pueblos y la confusión de los límites se han realizado antes de estar autorizadas. No se trata de unir á una circunscripción municipal los arrabales de otra, ni hay posibilidad dentro de Barcelona misma de hacer la división exigida por las leyes para algunos servicios entre el casco, el radio y el extrarradio. Son los cascos mismos los que están ya en contacto inmediato. Las calles del ensanche, lo mismo las que han de ir de río á río, que las dirigidas desde el llano á la montaña, atraviesan términos municipales distintos. Algunas tienen la acera de los números pares en un pueblo, y la de los impares en otro, con diferencias absurdas en los servicios, así locales como generales. La administración del impuesto de consumos lucha con dificultades absolutamente insuperables, y la defraudación se burla con completa impunidad de todos los preceptos y reglas administrativas.

Barcelona no solicita que se le concedan los medios legales para engrandecerse: reclama sólo que se reconozca oficialmente el hecho notorio de que está ya engrandecida.

Los pueblos que han de ser agregados, en cambio de los beneficios innegables que su incorporación á la ciudad ha de reportarles, han de sufrir el perjuicio del aumento de aquellos tributos que están regulados según la población respectiva. Esta ha sido sin duda la dificultad que ha detenido hasta ahora la realización de una reforma exigida por la conveniencia, é impuesta por hechos consumados indestructibles; y de ella no es posible libertarse sino por una prudente conciliación de intereses que suavice el tránsito de uno á otro régimen. Aplazando por un número razonable de años las naturales consecuencias de la agrupación en lo que al aumento de los impuestos se refiere, se evitan los daños y quedan sólo las ventajas, quizás mayores y más claras que para la ciudad para los pueblos que con ella van á identificarse.

Hay dos de ellos, respecto de los cuales no están preparados los datos para una resolución definitiva tanto como para los demás. Sarria tiene la mayor parte de su caserío en iguales condiciones de unión ya realizada, y de verdadera confusión de términos, que los colindantes con Barcelona, y á Horta le sucede lo mismo con su barrio denominado Vallcarca; pero desde hace algunos años, por mutuo consentimiento, Sarria y Vallvidrera tienen unidos sus territorios respectivos en un solo Municipio, y entre Vallcarca y el resto de Horta, los accidentes del terreno y la solución de continuidad de las construcciones urbanas establecen diferencias especiales. Se ha pensado algunas veces que la agregación de Sarriá á Barcelona debe hacerse con sus anteriores límites, prescindiendo de Vallvidrera, y que en Horta no debe extenderse más allá de Vallcarca; pretenden otros que la anexión se haga por la totalidad de ambos Ayuntamientos. Total ó parcial, habrá de hacerse necesariamente, si no ha de quedar incompleto el plan y si no han de subsistir en parte los inconvenientes para cuya supresión se ha hecho necesaria la reforma. El Gobierno se propone que pronto se tramite y resuelva este último punto.

Por estas razones, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tengo la honra de someter á la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 20 de Abril de 1897.

SEÑORA:
Á L. R. P. de V. M.,
Fernando Cos-Gayon.



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